Las directrices de la Unión Europea para otorgar ayudas estatales a empresas están provocando una situación de clara desventaja en las cooperativas agroalimentarias con sección de crédito en la resolución de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020.
La orden que regula la concesión de dichas subvenciones recoge que aquellas empresas consideradas “en crisis”, según las condiciones establecidas en el apartado 2.2 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis, no podrán acceder a las citadas ayudas, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las empresas agroalimentarias.
Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía considera que las ratios establecidas por la Unión Europea a la hora de determinar si una empresa está o no en crisis entran en conflicto con el funcionamiento de las entidades que cuentan con sección de crédito. Primero porque la cooperativa y la sección de crédito tienen contabilidades y auditorías independientes, aunque al cierre del ejercicio sus resultados se consolidan; de modo que la aplicación de las ratios queda desvirtuada.
Segundo porque la normativa europea obvia el objetivo último de estos departamentos: ofrecer liquidez a las cooperativas y sus personas asociadas para garantizar su viabilidad económica. Es decir, aunque no son consideradas como entidades financieras, el fin de una sección de crédito es favorecer el acceso de agricultores, ganaderos y cooperativas a financiación -bien a través de anticipos de campaña o créditos para acometer inversiones- con unas condiciones ajustadas a sus necesidades.De hecho, el Banco de España las enmarca bajo la Regulación del Sistema Financiero, al igual que las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Sin embargo, al contrario que ocurre con las entidades financieras, las cooperativas con secciones de crédito no entran en las excepciones, como sí ocurre como el sector del carbón, del acero o de aquellas “cubiertas por normas específicas para las instituciones financieras”, tal y como explican las directrices.
Por tanto, la interpretación estricta de la normativa europea deja en clara desventaja competitiva a las cooperativas con sección de crédito y ponen en peligro su desarrollo, ya que a pesar de su viabilidad económica no pueden acceder a ayudas como las recogidas en el PDR porque, a efectos teóricos, incumplen los requisitos europeos.
Ante esta situación, Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía insta a la Junta de Andalucía y al Estado a revisar con la Unión Europea las directrices que regulan la concesión de ayudas para que contemplen las particularidades del modelo cooperativo. Asimismo, la federación plantea a las administraciones públicas incluir una excepción en el próximo marco del Programa de Desarrollo Rural, el correspondiente a la PAC 2023-2027, que permita a las cooperativas con sección de crédito acceder a las subvenciones en igualdad de condiciones que otras empresas del sector.